DECLARACION DE INTERES NACIONAL, LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO DE PIEDRAS SEMPRECIOSAS NACIONALES




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 13/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 203
Derogada/o por: Decreto Nº 381/986 de 23/07/1986 artículo 11.
Referencias a toda la norma
Visto: los problemas existentes en materia de comercialización e
industrialización de piedras semi-preciosas nacionales.

Resultando: I) Nuestro país posee importantes yacimientos de piedras semi-
preciosas que gozan de un grado elevado de aceptación en el mercado
internacional;

II) El sector industrial ha creado una corriente exportadora que tiene
posibilidades ciertas para expandirse en función de la calidad de la
materia prima y de un mercado de creciente demanda;

III) El régimen vigente no permite el abastecimiento normal de la
industria;

IV) El sector necesita modernizar su parque industrial con la
incorporación de maquinarias y equipos de alta tecnología y producción.

Considerando: I) La necesidad de dictar normas que reglamenten la
comercialización de piedras semi-preciosas en bruto;

II) Lo dispuesto por el decreto 5/970, de fecha 2 de enero de 1970.

Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica, la Dirección
Nacional de Industrial y la Unidad Asesora creada por el artículo 2º de la
ley 14.178, del Ministerio de Industria y Energía,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 64/978 de 01/02/1978 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
J. SAMPSON
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