Visto: los problemas existentes en materia de comercialización e
industrialización de piedras semi-preciosas nacionales.
Resultando: I) Nuestro país posee importantes yacimientos de piedras semi-
preciosas que gozan de un grado elevado de aceptación en el mercado
internacional;
II) El sector industrial ha creado una corriente exportadora que tiene
posibilidades ciertas para expandirse en función de la calidad de la
materia prima y de un mercado de creciente demanda;
III) El régimen vigente no permite el abastecimiento normal de la
industria;
IV) El sector necesita modernizar su parque industrial con la
incorporación de maquinarias y equipos de alta tecnología y producción.
Considerando: I) La necesidad de dictar normas que reglamenten la
comercialización de piedras semi-preciosas en bruto;
II) Lo dispuesto por el decreto 5/970, de fecha 2 de enero de 1970.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica, la Dirección
Nacional de Industrial y la Unidad Asesora creada por el artículo 2º de la
ley 14.178, del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA: