El no cumplimiento de los requisitos exigidos para la correcta
escrituración de los certificados guías mencionados en el artículo
anterior, se considerará contravención que será sancionada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 375 apartado 2º de la ley 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, y la cantidad de uva indicada en dicho certificado guía
no se tomará en cuenta a los efectos del cálculo de respaldo de la
elaboración de vino por parte del bodeguero. (*)