FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA DETERMINADAS VARIEDADES DE UVA DESTINADAS A VINIFICACION




Promulgación: 17/02/1982
Publicación: 26/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 497

Artículo 4

   El no cumplimiento de los requisitos exigidos para la correcta
escrituración de los certificados guías mencionados en el artículo
anterior, se considerará contravención que será sancionada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 375 apartado 2º de la ley 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, y la cantidad de uva indicada en dicho certificado guía
no se tomará en cuenta a los efectos del cálculo de respaldo de la
elaboración de vino por parte del bodeguero.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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