FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA DETERMINADAS VARIEDADES DE UVA DESTINADAS A VINIFICACION




Promulgación: 17/02/1982
Publicación: 26/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 497

Artículo 6

   Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúa antes del 31
de marzo de 1982.
   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

                                        Cat.           Cat.           Cat.
                                         A              B              C
Abril...............................    2.96           3.98           4.28
Mayo................................    3.02           4.06           4.37
Junio...............................    3.08           4.14           4.46
Julio...............................    3.14           4.26           4.59
Agosto..............................    3.20           4.39           4.73
Setiembre...........................    3.26           4.52           4.87
Octubre.............................    3.33           4.66           5.02

     La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizará en función
de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuere la fecha de
concertación de operación de entrega de la uva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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