REGULACION DEL ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 18/02/2000
Publicación: 28/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 472

Artículo 2

 A efectos de acreditar el carácter de mercadería en stock, el
fabricante, comerciante o importador de productos textiles, a excepción
de quien comercializa por menor, contará con un plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente Decreto, para presentar declaración
jurada ante el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio, en los términos y condiciones que determine esta última.
Tratándose de comerciantes por menor, el plazo dispuesto en este artículo
será de 60 días contados a partir de la referida publicación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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