A efectos de acreditar el carácter de mercadería en stock, el
fabricante, comerciante o importador de productos textiles, a excepción
de quien comercializa por menor, contará con un plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente Decreto, para presentar declaración
jurada ante el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio, en los términos y condiciones que determine esta última.
Tratándose de comerciantes por menor, el plazo dispuesto en este artículo
será de 60 días contados a partir de la referida publicación.- (*)