De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 19.111 de
23 de julio de 2013, y a los efectos de formalizar los procedimientos
mínimos de control, las entidades y organismos emisores de certificados de
origen -públicos y privados-, deberán exigir al solicitante del
correspondiente certificado de origen, la siguiente documentación:
a) certificado notarial que acredite el objeto social, la
representación de la sociedad, con indicación de nombres,
documentos de identidad, domicilio de la sociedad, de los
representantes y/o administradores de la empresa productora o
exportadora que solicita el certificado de origen respectivo.
Las empresas estarán obligadas a notificar cualquier
modificación societaria efectuada con posterioridad a la
presentación inicial de la documentación;
b) acreditación notarial con certificación de firmas en relación a
las personas designadas por la empresa a los efectos de
solicitar y firmar certificados de origen, así como toda
documentación respaldante;
c) informe técnico elaborado por un profesional independiente de
conformidad con la entidad emisora de certificados de origen,
donde conste la verificación de la infraestructura mínima y
necesaria para dar cumplimiento al proceso productivo del bien o
los bienes para los cuales se solicita el certificado de origen.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 8, 12 y 13 (vigencia).