CAPÍTULO IV - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 11
Funciones de los delegados de protección de datos. Las funciones principales de los delegados de protección de datos serán:
a) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales.
b) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en la entidad o entidades para las que preste servicios.
c) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales y verificar su realización.
d) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.