CAPÍTULO IV - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 12
Calidad y condiciones del delegado. El delegado de protección de datos podrá desempeñar sus funciones a través de cualquier modalidad contractual, sea que implique dependencia o no. Deberá contar con conocimientos en Derecho, especializados en materia de protección de datos personales, los que deberán acreditarse.
En el caso de que el delegado sea persona jurídica, deberá comunicarse a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales cómo está integrado su órgano de administración, así como los datos de sus integrantes y de la persona o personas físicas que se designen para realizar la tarea.