CAPÍTULO IV - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 13
Posición del delegado de protección de datos. El delegado de protección de datos deberá participar de forma adecuada en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
Para desarrollar sus tareas en el desempeño de sus funciones, se le brindará pleno acceso a las bases de datos personales y a las operaciones de tratamiento. Actuará con autonomía técnica y no recibirá instrucciones en el desempeño de sus funciones específicas como delegado de protección de datos.
El delegado de protección de datos deberá guardar absoluta confidencialidad de las informaciones a las que tenga acceso por su calidad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Este delegado podrá desempeñar otras funciones en cuanto no generen conflicto de intereses.