Criterios y sanciones. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales fijará criterios para el cumplimiento, auditoría y evaluación de las medidas establecidas en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y en el presente decreto. El Consejo Ejecutivo de esa Unidad impondrá las sanciones correspondientes a los incumplimientos a las disposiciones del presente decreto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 83 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.