Alcance de las obligaciones. En las situaciones previstas en el inciso segundo del artículo anterior, los responsables y encargados de tratamiento, en su caso, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, y modificativas, incluyendo el registro de sus bases de datos y brindar la información de contacto correspondiente ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Se exceptúa de la obligación de registro de las bases de datos, las situaciones referidas en el literal d) del inciso segundo del artículo 1° siempre que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito y el responsable del tratamiento designe un representante domiciliado en territorio nacional ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.