CAPÍTULO III - MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD PROACTIVA
Artículo 9
Privacidad por defecto. El responsable y el encargado del tratamiento, en su caso, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas a los efectos de garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Esta obligación refiere a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su comunicación.