REGLAMENTACION DEL ART. 171 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, DE UN NUEVO SISTEMA PARA EMISION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO DE GANADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 171.
VISTO: la necesidad de la reglamentación del artículo 171 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 171 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, incorpora al ordenamiento jurídico, con carácter facultativo, un nuevo sistema para la emisión de guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la obtención de autorizaciones a través de medios digitales;
II) que la referida norma legal no deroga el sistema tradicional en formato papel, y declara, en relación al nuevo sistema digital, la inaplicabilidad de las exigencias contenidas en la normativa vigente relacionadas al carácter documental físico (papel) de las guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino;
III) que asimismo, el mencionado artículo estableció que el Poder Ejecutivo reglamentará la implementación del sistema digital y declara que la emisión de guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino, en formato digital y en formato papel tendrá los mismos efectos;
IV) que por aplicación de este nuevo sistema, las Jefaturas de Policía no realizarán más el sellado y control de las Guías de Propiedad y Tránsito Digitales;
CONSIDERANDO: I) que es necesario, establecer los presupuestos, requisitos, procedimientos y efectos de la emisión, transmisión, autorización y resguardo de guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino;
II) que se estima conveniente, definir el diseño y el contenido de las guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y su unificación con los documentos de registro animal en formato electrónico a que refiere el Decreto N° 300/019, de 9 de octubre de 2019, reglamentario de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006;
III) que es pertinente, establecer las circunstancias que obsten o limiten la emisión, transmisión, autorización y resguardo de guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino;
IV) que es oportuno, establecer el régimen de intervención y control de los organismos fiscalizadores competentes en relación al transporte de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la regularidad de las guías de propiedad y tránsito digitales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, Decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973 declarado con fuerza de Ley por el Decreto - Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, artículo 171 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO: Del régimen de las guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino.
Artículo 1
Las guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino, podrán emitirse, transmitirse y autorizarse en soporte digital.
El régimen de guías de propiedad y tránsito en soporte digital que se reglamenta en el presente Decreto, coexistirá con el régimen vigente de guías que se regula en el Decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado con fuerza de Ley por el Decreto - Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, y con el régimen de identificación individual e ingreso al Registro Animal del ganado bovino que se regula en la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006 y sus modificativas, y su Decreto reglamentario N° 300/019, de 9 de octubre de 2019, los que continuarán incambiados.
La utilización de este sistema de guías digitales será facultativa. Por lo tanto, en cada oportunidad en que proceda la emisión de guías de propiedad y tránsito de ganado de acuerdo a la normativa vigente, el emisor podrá optar libremente entre la utilización del formato papel, conforme a las disposiciones del Decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado con fuerza de Ley por el Decreto - Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974 y el previo cumplimiento de las disposiciones pertinentes del régimen de identificación individual e ingreso al Registro Animal del ganado bovino que se regula en la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006 y sus modificativas, y en su Decreto reglamentario N° 300/019, de 9 de octubre de 2019, o la utilización del formato digital de conformidad con la reglamentación dispuesta en el presente Decreto. Las guías que se emitan por vía digital deberán transmitirse y autorizarse por la misma vía.
LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE