SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 171
Las guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino reguladas por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974; por los artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y leyes modificativas y concordantes, también podrán emitirse, transmitirse y autorizarse por medios digitales.
No serán aplicables a estas guías de propiedad y tránsito los requisitos formales establecidos en las disposiciones vigentes relacionados a la emisión en formato papel, ni las exigencias de sello y firma policial o permiso provisional policial previstos en la normativa precedentemente citada.
El nuevo sistema será de uso facultativo, por lo que la emisión podrá realizarse indistintamente por el sistema establecido en esta ley o por el actualmente existente. La emisión de guías de propiedad y tránsito en formato digital tendrá los mismos efectos que la emisión en formato papel.
El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación del sistema digital estableciendo los requisitos, condiciones, eventos y demás efectos a ser informados por los administrados en las guías correspondientes. Asimismo, podrá extender este régimen a cualquiera de las demás guías de propiedad y tránsito que se emiten actualmente o se emitan en el futuro en el ámbito de su competencia. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/025 de 27/02/2025.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).