REGLAMENTACION DEL ART. 171 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, DE UN NUEVO SISTEMA PARA EMISION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO DE GANADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 171.
CAPÍTULO QUINTO: Proceso posterior a la Emisión de la Guía Digital.
Artículo 21
La Autoridad Competente conservará las Guías Digitales y las rectificaciones, observaciones y constancias a que den lugar las Guías Digitales, así como los demás documentos digitales a los que se hace referencia en este Decreto, durante quince años. Asimismo, la Autoridad Competente establecerá los medios necesarios para garantizar la seguridad de la información de los documentos generados mediante este sistema; permitir el acceso y la consulta de la información emitida digitalmente a quienes estén autorizados debidamente.