REGLAMENTACION DEL ART. 171 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, DE UN NUEVO SISTEMA PARA EMISION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO DE GANADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 171.
CAPÍTULO TERCERO: Presupuestos, requisitos, procedimientos y efectos de la emisión y transmisión de Guías Digitales.
Artículo 5
Todas las personas que, de conformidad con la normativa vigente, deban emitir Guías de Propiedad y Tránsito, podrán optar por emitir Guías en Soporte Digital.
A los efectos de emitir Guías en Soporte Digital, el emisor deberá contar con número único de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y con firma electrónica avanzada, firma electrónica o cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto de acuerdo a lo que defina la Autoridad Competente. Cuando se hayan emitido Guías Digitales, el Transportista, así como el receptor del ganado transportado, deberán emitir las observaciones y constancias que correspondan por vía digital. La Autoridad Competente determinará los requerimientos y mecanismos técnicos necesarios a esos efectos.