Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.
Visto: que por la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, se establecen
compensaciones por concepto de incentivo al rendimiento para los
funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y Dirección general
de Infraestructura Aeronáutica.
Considerando: I) Que de acuerdo a las referidas disposiciones legales
es necesario reglamentar los incentivos que se otorguen a los funcionarios
para su correcta aplicación;
II) Que sin perjuicio de reiterar la vigencia de las disposiciones
contenidas en el decreto 291/991 de 15 de mayo de 1991, corresponde
efectuar modificaciones al mismo a efectos de contemplar las
particularidades del beneficio que se reglamenta;
III) Que las mismas persiguen la simplificación del procedimiento a
seguir para el otorgamiento del Incentivo, procurando con ello la
desburocratización del trámite correspondiente.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los
artículos 71 y 73 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios; de la
Dirección General de Aviación Civil y Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E y F, se
regularán por las disposiciones del presente Decreto.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO