Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.
Artículo 4
No tendrán derecho a percibir los incentivos aquellos funcionarios que se
encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso
o retenidos, o que no tengan una antigüedad mínima de un año en la Unidad
Ejecutora.