FUNCIONARIOS MILITARES - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.

Artículo 4

 No tendrán derecho a percibir los incentivos aquellos funcionarios que se
encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso
o retenidos, o que no tengan una antigüedad mínima de un año en la Unidad
Ejecutora.
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