Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.
Artículo 6
El rendimiento y dedicación se determinarán por escalafón considerando
los puntajes de los factores rendimiento y responsabilidad
respectivamente, correspondientes a las calificaciones del último año, sin
tener en cuenta la ponderación de cada factor.
La media se determinará considerando la sumatoria de todos los puntajes
dividido por el número de funcionarios de cada escalafón.