Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.
Artículo 7
El puntaje total para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se
determinará por los Tribunales de Calificaciones de la siguiente manera:
a) Al puntaje máximo por asiduidad se le asignará el valor 2;
b) Al puntaje máximo por rendimiento se le asignará el valor 5;
c) Al puntaje máximo por dedicación se le asignará el valor 3;
d) En cada concepto los valores Inferiores al máximo se determinarán
proporcionalmente al mismo;
e) La suma de los valores así resultantes determinará la calificación
final;
f) Sólo se considerarán aquellos funcionarios cuyos puntajes igualen o
sobrepasen los respectivos niveles mínimos requeridos en los artículos
5 y 6 hasta alcanzar un 20% de los funcionarios de cada escalafón;
g) A los efectos del otorgamiento si el número de funcionarios habilitados
superara el porcentaje aludido, el incentivo se asignará a los de mayor
puntaje;
h) Si la cifra equivalente al 20% resultara decimal, se redondeará hacia
arriba cuando la misma supere 0,5 y hacia abajo en el caso contrario.