Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.
Artículo 8
Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los
Tribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos
12 a 14 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente, regirán
en la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973 de 24 de
octubre de 1973 y normas concordantes.