DE LOS PERIODOS DE INMUNIDAD Y VALIDEZ DE LAS VACUNAS
Artículo 24
Se considerará que el período de inmunidad conferido por las vacunas
antiaftosa a virus inactivado hidróxido saponinada, se extiende por un
máximo de 4 (cuatro) meses y la de componente oleoso 6 (seis) meses en el
caso de primovacunados y de un año en animales revacunados, mayores de 2
años de la especie bovina. La dosis será de 5 cm. de aplicación
intramuscular. Si algún laboratorio atribuye a su vacuna la producción de
inmunidad de mayor plazo, deberá demostrar experimentalmente dicha
condición en pruebas suplementarias que serán planificadas y efectuadas
por los Servicios Oficiales con cargo a la firma interesada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 24.