VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS PERIODOS DE INMUNIDAD Y VALIDEZ DE LAS VACUNAS

Artículo 24

    Se considerará que el período de inmunidad conferido por las vacunas
antiaftosa a virus inactivado hidróxido saponinada, se extiende por un
máximo de 4 (cuatro) meses y la de componente oleoso 6 (seis) meses en el
caso de primovacunados y de un año en animales revacunados, mayores de 2
años de la especie bovina. La dosis será de 5 cm. de aplicación
intramuscular. Si algún laboratorio atribuye a su vacuna la producción de
inmunidad de mayor plazo, deberá demostrar experimentalmente dicha
condición en pruebas suplementarias que serán planificadas y efectuadas
por los Servicios Oficiales con cargo a la firma interesada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 24.
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