EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MOTORES DIESEL ARMADOS, KITS Y PARTES, DESTINADOS A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 27/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.

Artículo 4

   Exonérase del régimen de Intercambio Compensado, así como de las Integraciones Nacionales establecido en la resolución del 21 de noviembre de 1974 (Acta N.o 330 de la Comisión de la Industria Automotriz) a las importaciones de motores diesel parcialmente armados, Kits o partes de Kits con destino a las plantas de montaje de motores diesel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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