Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las mercaderías ingresadas al Depósito Predio Ferial del Uruguay, podrán
permanecer en él, hasta un máximo de 60 (sesenta) días a partir de la
fecha de cierre al público de cada feria o exposición. Vencido dicho plazo
sin que las mismas hubieren egresado del depósito, serán consideradas en
abandono.(*)