APROBACION DE LA REGLAMENTACION COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO APROBADO
POR EL DECRETO N° 801/986 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1986, PARA FARMACIAS COMUNITARIAS DE PRIMERA CATEGORIA
Se aprueba el Anexo II(*) adjunto, relativo al Petitorio que forma parte
integral de la referida Reglamentación. El Petitorio deberá ser revisado
periódicamente, acorde a las modificaciones que el espectro
farmacoterapéutico amerite, o en su defecto, una vez cada cinco años.