AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de establecer las condiciones para la
comercialización de ovinos, al inicio de la zafra.
Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo no gravar con
detracciones las exportaciones de carne ovina y fijar a las haciendas
ovinas los valores que resulten de los niveles del mercado internacional,
teniendo en cuenta los costos de industrialización;
II) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos,
funcionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de
la Junta del referido Instituto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compras de
haciendas ovinas faenadas a partir del día de la fecha en frigoríficos
exportadores:
Corderos de hasta 8 kg en gancho, con lana estación: N$ 2.20 (dos
nuevos pesos con 20/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
Corderos de 8 kg a 13 kg en gancho, con lana estación: N$ 1.50 (un
nuevo peso con 50/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
Corderos hasta 13 kg en gancho rechazo, con lana estación: N$ 1.10
(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente
en balanza de playa de faena;
Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho esquilados: N$ 1.10
(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente
en balanza de playa de faena;
Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho, rechazo, esquilados:
N$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en balanza
de playa de faena;
Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, esquilados:
N$0.90 (90/100 de nuevo peso) por kilogramo d carne caliente en balanza
de playa de faena;
Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, rechazo,
esquilados: N$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne
caliente en balanza de playa de faena. (*)