PRESTAMOS A JUBILADOS DE MENORES RECURSOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2036
VISTO: El otorgamiento por parte del Banco de Previsión Social de un préstamo voluntario de $ 500 (quinientos pesos uruguayos) por única vez a los jubilados pertenecientes a hogares de menores recursos, que recibieron los aumentos adicionales de Octubre/2005 y Abril /2006 (Decreto Nº 254/005 de 15/08/05).

RESULTANDO: I) Que el préstamo referido fue dispuesto en consonancia con las previsiones del artículo 4º, numeral 8 de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

II) Que dicho préstamo fue en efectivo y se liquidó conjuntamente con el presupuesto de pasividades de Julio/2006, debiendo ser devuelto mediante el pago de doce cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 48 (cuarenta y ocho pesos uruguayos), a partir del presupuesto de enero de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que las mejoras constatadas en la evolución de las cuentas públicas, generan la viabilidad de que los préstamos sean cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.

II) Que deviene consecuente que a aquellos jubilados que no hubieran optado por recibir el préstamo, se les haga efectivo el mismo con la prestación correspondiente al mes de enero/2007.

III) Que asimismo, razones de equidad compelen a que el préstamo con cargo a Rentas Generales, sea concedido adicionalmente a la prestación correspondiente al mes de enero de 2007, a los pensionistas integrantes de hogares de bajos recursos, que fueran beneficiarios de aumentos diferenciales (Decreto Nº 238/006 de 26/07/06).

IV) Que los criterios que anteceden tienen como marco genérico el mejoramiento de los sectores de población más desprotegidos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social a los jubilados pertenecientes a hogares de menores recursos que fueran beneficiarios de aumentos adicionales (Decreto Nº 254/005 de 15/08/05), abonados con el presupuesto de pasividades de julio de 2006, serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a Rentas Generales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Otórgase por parte del Banco de Previsión Social un préstamo de $ 500 (quinientos pesos uruguayos) en las condiciones cancelatorias descriptas en el artículo primero del presente Decreto, a los pensionistas integrantes de hogares de menores recursos que fueran beneficiarios de aumentos diferenciales (Decreto Nº 238/006 de 26/07/06), a percibir adicionalmente a la prestación correspondiente al mes de enero de 2007. 

Artículo 3

 Los jubilados que pertenezcan a hogares de menores recursos y que no hubieran solicitado dicho préstamo podrán cobrar el mismo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero de 2007, siempre que hubieren reunido las condiciones exigidas por el Decreto 254/005 de 15/08/05, a la fecha establecida en la referida norma. 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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