PRESTAMOS A JUBILADOS DE MENORES RECURSOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2036
VISTO: El otorgamiento por parte del Banco de Previsión Social de un préstamo voluntario de $ 500 (quinientos pesos uruguayos) por única vez a los jubilados pertenecientes a hogares de menores recursos, que recibieron los aumentos adicionales de Octubre/2005 y Abril /2006 (Decreto Nº 254/005 de 15/08/05).

RESULTANDO: I) Que el préstamo referido fue dispuesto en consonancia con las previsiones del artículo 4º, numeral 8 de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

II) Que dicho préstamo fue en efectivo y se liquidó conjuntamente con el presupuesto de pasividades de Julio/2006, debiendo ser devuelto mediante el pago de doce cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 48 (cuarenta y ocho pesos uruguayos), a partir del presupuesto de enero de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que las mejoras constatadas en la evolución de las cuentas públicas, generan la viabilidad de que los préstamos sean cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.

II) Que deviene consecuente que a aquellos jubilados que no hubieran optado por recibir el préstamo, se les haga efectivo el mismo con la prestación correspondiente al mes de enero/2007.

III) Que asimismo, razones de equidad compelen a que el préstamo con cargo a Rentas Generales, sea concedido adicionalmente a la prestación correspondiente al mes de enero de 2007, a los pensionistas integrantes de hogares de bajos recursos, que fueran beneficiarios de aumentos diferenciales (Decreto Nº 238/006 de 26/07/06).

IV) Que los criterios que anteceden tienen como marco genérico el mejoramiento de los sectores de población más desprotegidos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social a los jubilados pertenecientes a hogares de menores recursos que fueran beneficiarios de aumentos adicionales (Decreto Nº 254/005 de 15/08/05), abonados con el presupuesto de pasividades de julio de 2006, serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a Rentas Generales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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