REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto del 26 de marzo de 1974, que establece las normas
vigentes en materia de calificación de los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Resultando: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de modificar el
régimen existente en la materia para adecuarlo a los requerimientos
actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando: I) Que los caracteres especiales de la actuación de este
Ministerio exigen por una parte, la adopción de un sistema semejante para
los distintos escalafones y por otra, el establecimiento de normas
especiales para los grados superiores del escalafón del Servicio Exterior
y Técnico-Profesional;
II) Que el sistema debe prever no sólo el régimen de calificaciones para
los funcionarios a los cuales alcanza, sino también el régimen de
ascensos, adecuándolo a las soluciones que aconseja la más moderna
doctrina administrativa,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todos los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cualquiera que sea el Escalafón al cual pertenezcan, serán
calificados en sus méritos de conformidad con las disposiciones que se
establecen en el presente decreto, con las solas excepciones que se
indican en el inciso siguiente.

La actuación de los funcionarios del Escalafón del Servicio Exterior que
ocupen cargos presupuestales de Embajador, Ministro y Ministro - Consejero
y de los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional Clase A. que al
31 de diciembre de 1985 integran dicho Escalafón, será analizada, conforme
a lo dispuesto en los artículos 33 a 35. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 745/987 de 15/12/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 1.

MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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