REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

I) DE LOS INFORMES DE ACTUACION FUNCIONAL

Artículo 10

  Incurrirán en infracción grave a los deberes del cargo, los supervisores
que no cumplan en tiempo y forma con su obligación de enviar los informes
correspondientes o que a juicio de la Junta, incurran en favoritismos o
falta de equidad al producirlos. En tales casos, la Junta elevará al
Ministro de Relaciones Exteriores, los antecedentes a los fines
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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