REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

  Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los
funcionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por
lo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la
Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser
reelegidos.
Si al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto, continuarán
en funciones hasta la elección de los reemplazantes, salvo en caso de
acefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con carácter
provisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad, dentro
de los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas en la
Cancillería.
Con cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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