II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 14
Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los
funcionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por
lo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la
Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser
reelegidos.
Si al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto, continuarán
en funciones hasta la elección de los reemplazantes, salvo en caso de
acefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con carácter
provisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad, dentro
de los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas en la
Cancillería.
Con cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular. (*)