II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 16
La Junta podrá llamar a su seno, para obtener las informaciones orales
complementarias que estime pertinentes, a los supervisores de los
funcionarios a calificar o eventualmente a otros funcionarios que sin
ejercer la supervisión directa del funcionario a calificar, puedan aportar
datos sobre la actuación de éste. (*)