REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

 Para emitir la calificación anual de méritos de cada funcionario, la
Junta tomará necesariamente en cuenta los siguientes elementos:

a) Los informes de actuación funcional a que se refieren los artículos 2º
a 6º de este Reglamento;
b) Los informes orales que eventualmente puedan requerirse, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16;
c) El legajo personal del funcionario debidamente actualizado;
d) Los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás
elementos de juicio que aporten los integrantes de la Junta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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