II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 18
Para emitir la calificación anual de méritos de cada funcionario, la
Junta tomará necesariamente en cuenta los siguientes elementos:
a) Los informes de actuación funcional a que se refieren los artículos 2º
a 6º de este Reglamento;
b) Los informes orales que eventualmente puedan requerirse, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16;
c) El legajo personal del funcionario debidamente actualizado;
d) Los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás
elementos de juicio que aporten los integrantes de la Junta. (*)