Al 31 de diciembre de cada año, la Administración, por medio de la
oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de
cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin
que ]os puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:
a) Medio punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Un punto y medio por cada mes de servicios o fracción mayor de quince
días, prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de "quince
días, prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se
califica". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:31.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 25.