REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

III) DE LA ANTIGÜEDAD

Artículo 26

  Por servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores se
entiende toda actividad desarrollada en la Cancillería o en el exterior,
por funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:

a) Que ocupen un cargo presupuestado en cualquiera de los escalafones del
Ministerio;
b) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función
pública, de arrendamiento de servicios o de aprendizaje, en las
condiciones previstas por el artículo 296 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986".  (*)
c) Que, integrando los cuadros presupuestales de otra Administración o
encontrándose vinculados a ésta mediante un contrato de función pública o
de arrendamiento de servicios, hayan pasado a prestar tareas en comisión o
en régimen de redistribución provisoria al Ministerio;
d) Que hayan sido designados por Resolución del Poder Ejecutivo como
Cónsules o Vicecónsules Honorarios, Agregados Honorarios o remunerados o
para desempeñar tareas análogas en las misiones diplomáticas u oficinas
consulares de la República.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 26.
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