Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre de 1984, que se efectivarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el artículo 8° y conforme a la reglamentación
que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo 9, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultantes del planillado referido en el artículo 6. (*)