Quedan en vigencia todas las normas presupuestales de interpretación y ejecución contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de
junio de 1986 que no se opongan a las disposiciones que siguen.
A partir del 11 de junio de 1986 derógase el inciso 2º del artículo 46
del precitado decreto. (*)