TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 5

  Monto imponible: a) Para la venta y la compra de moneda extranjera, el
monto imponible será el contravalor en moneda nacional. En caso de ventas
a crédito - pagaderas a la cotización vigente en el momento del pago - el
monto imponible se obtendrá aplicando la cotización tipo vendedor billete
del mercado interbancario del cierre del día anterior al de la venta;
b) Para la venta de metales preciosos, el monto imponible será el
contravalor en moneda nacional.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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