Monto imponible: a) Para la venta y la compra de moneda extranjera, el
monto imponible será el contravalor en moneda nacional. En caso de ventas
a crédito - pagaderas a la cotización vigente en el momento del pago - el
monto imponible se obtendrá aplicando la cotización tipo vendedor billete
del mercado interbancario del cierre del día anterior al de la venta;
b) Para la venta de metales preciosos, el monto imponible será el
contravalor en moneda nacional. (*)