MODIFICACION DEL ART. 9° DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 02/03/2023
Publicación: 03/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;

   II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 9 literal b).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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