El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;
II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 9 literal b).