REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
Capítulo IV - Obligaciones de las entidades Sección II - Marco de ciberseguridad
Artículo 18
Servicios tercerizados. Las entidades obligadas por el presente Decreto deberán garantizar que los servicios que tercericen para el cumplimiento de sus cometidos cumplan con el Marco de Ciberseguridad.