REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
Capítulo IV - Obligaciones de las entidades Sección III - Otras disposiciones
Artículo 20
Compras públicas. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) establecerán criterios para la inclusión de requisitos de seguridad en el diseño en los pliegos de compras públicas, y definirán un listado de servicios o productos que requerirán en forma preceptiva un informe por parte de Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento previo a la publicación del llamado correspondiente.