REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.
Referencias a toda la norma

Artículo 20-BIS

   Responsabilidad y medidas especiales. Constatado un incidente de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Central, la entidad pública afectada deberá iniciar en forma inmediata los procedimientos previstos en los artículos 25 y siguientes del Decreto N° 222/014, de 30 de julio de 2014, o en su caso, en los artículos 182 y siguientes del Decreto 500/991. Cuando una entidad pública constate que un incidente se debió a la falta de previsión de la propia entidad, procesos inadecuados, sistemas obsoletos o desactualizados, o al incumplimiento de otras medidas previstas en el Marco de Ciberseguridad, ésta deberá realizar los ajustes o adaptaciones necesarias, informando de ello a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 168/026 de 17/07/2026 artículo 1.
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