REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
Responsabilidad y medidas especiales. Constatado un incidente de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Central, la entidad pública afectada deberá iniciar en forma inmediata los procedimientos previstos en los artículos 25 y siguientes del Decreto N° 222/014, de 30 de julio de 2014, o en su caso, en los artículos 182 y siguientes del Decreto 500/991. Cuando una entidad pública constate que un incidente se debió a la falta de previsión de la propia entidad, procesos inadecuados, sistemas obsoletos o desactualizados, o al incumplimiento de otras medidas previstas en el Marco de Ciberseguridad, ésta deberá realizar los ajustes o adaptaciones necesarias, informando de ello a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 168/026 de 17/07/2026 artículo 1.