REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.
Capítulo IV - Obligaciones de las entidades Sección III - Otras disposiciones
Artículo 21
Incumplimiento. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá apercibir directamente a las entidades obligadas que incumplan con lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la comunicación a las entidades competentes en caso de incidentes que afecten tipos especiales de datos.
En forma semestral, Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento comunicará a la Asamblea General el listado de las entidades que hayan incumplido con las obligaciones referidas en el presente Decreto, y las medidas adoptadas.