REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.

Capítulo II - Dirección de Seguridad de la Información

Artículo 5

   Potestades. A los efectos de cumplir con sus cometidos, la Dirección podrá:

a) Proponer y dirigir políticas, metodologías y mejores prácticas en
   seguridad de la información y ciberseguridad.
b) Fomentar la generación de capacidades, concientizar, entrenar y
   difundir en su materia de competencia, viabilizando la articulación
   con los actores del ecosistema de ciberseguridad.
c) Consolidar información obtenida en carácter del cumplimiento de sus
   cometidos, que permita conocer el estado de situación de la seguridad
   de la información y ciberseguridad.
d) Notificar a los organismos reguladores, sectoriales, los
   incumplimientos de seguridad de la información y ciberseguridad
   detectados en sus regulados.
e) Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y privadas,
   garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y elementos
   recibidos.
f) Constatado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
   artículos 10 a 13 del presente Decreto, requerir el ajuste de
   procedimientos a la normativa vigente en materia de ciberseguridad y
   el cumplimiento de medidas específicas para la prevención de riesgos,
   en los plazos que se definan, en caso de incumplimientos a la
   normativa vigente.
g) Asesorar a las entidades en su materia de competencia.
h) Brindar apoyo en las etapas de implementación del punto a),
   viabilizando la articulación con los actores del ecosistema de
   ciberseguridad.
i) Apercibir a entidades incumplidoras a lo establecido en el presente
   Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del presente
   Decreto.
j) Definir, de entenderlo necesario, un cronograma de cumplimiento de las
   obligaciones establecidas en el presente Decreto para aquellas
   entidades que a la fecha de su publicación no se encontraban
   alcanzadas por dichas obligaciones;
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