REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.

Capítulo III - Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)

Artículo 7

   Cometidos. Son cometidos del CERTuy:

a) Coordinar, a nivel nacional, con las autoridades competentes y/o los
   responsables de la seguridad de la información de las entidades para
   la prevención, detección, gestión y recopilación de información sobre
   incidentes de ciberseguridad.
b) Proponer normas para incrementar los niveles de ciberseguridad en los
   recursos y sistemas relacionados con las Tecnologías de la Información
   y la Comunicación (TIC) en las entidades.
c) Realizar las tareas preventivas que correspondan, así como alertar, a
   la mayor brevedad, ante amenazas y vulnerabilidades de seguridad en
   sistemas informáticos, a través de un SOC Nacional.
d) Difundir información para incrementar los niveles de seguridad de las
   Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y fomentar el
   desarrollo de capacidades y buenas prácticas.
e) Fomentar la creación de CSIRT y/o de SOC's para mejorar el trabajo
   colaborativo y la capacidad de prevención y respuesta ante
   incidentes.
f) Definir los lineamientos mínimos necesarios, así como los mecanismos
   de interacción con los CSIRT y/o de los SOC a nivel nacional.
g) Oficiar como único interlocutor nacional en las comunicaciones entre
   organismos nacionales e internacionales en materia de incidentes de
   ciberseguridad.
h) Intervenir en las vulneraciones de seguridad que le sean reportadas
   por la URCDP.
i) Llevar adelante el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
   (RENIC) creado por el artículo 80 de la Ley N° 20.212, de 6 de
   noviembre de 2023.
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