REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.

Capítulo III - Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)

Artículo 9

   Obligaciones del CERTuy. El CERTuy tendrá las siguientes obligaciones:

a) Liderar, coordinar o asistir, según corresponda, la respuesta a
   incidentes de ciberseguridad, la ejecución de la recuperación de
   desastres y en el análisis forense del incidente de ciberseguridad
   reportado.
b) Guardar reserva acerca de la información relativa a incidentes de
   ciberseguridad de acuerdo con la normativa vigente, y de conformidad
   con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
c) Publicar en el sitio web las estadísticas de los incidentes de
   ciberseguridad.
d) Intercambiar información y cooperar para la mejora de procesos y
   conocimientos de los CSIRT y en los SOC.
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