REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
Capítulo III - Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)
Artículo 9
Obligaciones del CERTuy. El CERTuy tendrá las siguientes obligaciones:
a) Liderar, coordinar o asistir, según corresponda, la respuesta a
incidentes de ciberseguridad, la ejecución de la recuperación de
desastres y en el análisis forense del incidente de ciberseguridad
reportado.
b) Guardar reserva acerca de la información relativa a incidentes de
ciberseguridad de acuerdo con la normativa vigente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
c) Publicar en el sitio web las estadísticas de los incidentes de
ciberseguridad.
d) Intercambiar información y cooperar para la mejora de procesos y
conocimientos de los CSIRT y en los SOC.