REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.
Capítulo III - Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)
Artículo 9
Obligaciones del CERTuy. El CERTuy tendrá las siguientes obligaciones:
a) Liderar, coordinar o asistir, según corresponda, la respuesta a
incidentes de ciberseguridad, la ejecución de la recuperación de
desastres y en el análisis forense del incidente de ciberseguridad
reportado.
b) Guardar reserva acerca de la información relativa a incidentes de
ciberseguridad de acuerdo con la normativa vigente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
c) Publicar en el sitio web las estadísticas de los incidentes de
ciberseguridad.
d) Intercambiar información y cooperar para la mejora de procesos y
conocimientos de los CSIRT y en los SOC.