Visto: lo dispuesto por los artículos 1.o a 27 del Título I del Texto
Ordenado 1979 que crea el Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO).
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 771/979 de
26/12/1979 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 771/979 de 26/12/1979 artículo 2,
Decreto Nº 662/979 de 19/11/1979 artículo 1.