Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente. (*)
Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a las rentas
originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en
las entidades a que refiere el inciso primero del artículo anterior,
siempre que tales transferencias se originen en las reestructuraciones a
que refiere el inciso final de dicho artículo. (*)
En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de
inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los
beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los
indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser
ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que
establezca la Comisión de Aplicación (COMAP). (*)