VISTO: el proceso de reestructuración internacional de entidades
financieras.
RESULTANDO: que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a
facilitar dicho proceso en el caso de las entidades locales que tienen la
calidad de filiales o sucursales de entidades del exterior, como forma de
preservar la solidez del sistema financiero.
CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de activos y pasivos a título universal correspondientes a
dichas reestructuras.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de reestructuración de
entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982, realizada mediante la transferencia a
título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan
conjuntamente las siguientes condiciones:
a) la operación de transferencia de los activos y pasivos que cuente
con la autorización del Banco Central del Uruguay;
b) la citada transferencia permita fortalecer o expandir la actividad
de la entidad de intermediación financiera adquirente de dicha
universalidad de activos y pasivos.
Declárase asimismo promovida la actividad de reestructuración de la
participación en el patrimonio de las entidades a que refiere el inciso
primero del presente artículo, siempre que dicho cambio de titularidad
esté basado en instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del Banco
Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Inciso final) agregado/s por: Decreto Nº 347/009 de 03/08/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente. (*)
Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a las rentas
originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en
las entidades a que refiere el inciso primero del artículo anterior,
siempre que tales transferencias se originen en las reestructuraciones a
que refiere el inciso final de dicho artículo. (*)
En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de
inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los
beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los
indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser
ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que
establezca la Comisión de Aplicación (COMAP). (*)